OPC OPC

How to be partner

Se consideran Entidades Colaboradoras aquellas instituciones o empresas prestatarias de servicios o suministradoras de bienes que colaboran de manera habitual o esporádica en la organización de los eventos realizados por los miembros de la Asociación. Con el fin de regular la citada colaboración se establece la siguiente Normativa de ENTIDADES COLABORADORAS:

Solicitud de admisión.

  • Las empresas o instituciones que deseen constituirse en MIEMBRO COLABORADOR, deberán solicitarlo mediante carta dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, quien a la vista del dossier sobre la actividad del futuro candidato, resolverá en breve plazo.
  • Derechos de los Miembros Colaboradores

  • La Asociación comunicará a todos sus asociados la condición de MIEMBRO COLABORADOR una vez que el candidato haya sido admitido como tal. Aparecer en las publicaciones, web, catálogos y folletos de la Asociación como entidad colaboradora. Mencionar en sus catálogos, publicidad e impresos la expresión "ENTIDAD COLABORADORA DE LA ASOCIACIÓN MEDITERRÁNEA DE EMPRESAS OPC". Exhibir el CERTIFICADO que le acredita como ENTIDAD COLABORADORA y que será renovado cada año. Asistir a determinados actos que organice con carácter general la Asociación. Consideración como Miembro de Pleno Derecho en las cuotas de asistencia a las Reuniones Anuales de la Federación Española de Empresas Organizadoras Profesionales de Congresos Recibir un trato preferencial en las relaciones comerciales por parte de los asociados.

  • Obligaciones de los Miembros Colaboradores

  • Otorgar un trato preferencial en las relaciones comerciales con los miembros asociados. Pagar la cuota fijada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General de la Asociación, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del recibo correspondiente.
  • Asociación de Empresas de Organización Profesional de Congresos
    C/ Poeta Vila y Blanco, 8-1º- 03003 Alicante
    Tel. 965 229 940 - Fax. 965 922 346