How to be partner
Se consideran Entidades Colaboradoras aquellas instituciones o empresas prestatarias de servicios o suministradoras de bienes que colaboran de manera habitual o esporádica en la organización de los eventos realizados por los miembros de la Asociación.
Con el fin de regular la citada colaboración se establece la siguiente Normativa de ENTIDADES COLABORADORAS:
Solicitud de admisión.
Las empresas o instituciones que deseen constituirse en MIEMBRO COLABORADOR, deberán solicitarlo mediante carta dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, quien a la vista del dossier sobre la actividad del futuro candidato, resolverá en breve plazo.
Derechos de los Miembros Colaboradores
La Asociación comunicará a todos sus asociados la condición de MIEMBRO COLABORADOR una vez que el candidato haya sido admitido como tal.
Aparecer en las publicaciones, web, catálogos y folletos de la Asociación como entidad colaboradora.
Mencionar en sus catálogos, publicidad e impresos la expresión "ENTIDAD COLABORADORA DE LA ASOCIACIÓN MEDITERRÁNEA DE EMPRESAS OPC".
Exhibir el CERTIFICADO que le acredita como ENTIDAD COLABORADORA y que será renovado cada año.
Asistir a determinados actos que organice con carácter general la Asociación.
Consideración como Miembro de Pleno Derecho en las cuotas de asistencia a las Reuniones Anuales de la Federación Española de Empresas Organizadoras Profesionales de Congresos
Recibir un trato preferencial en las relaciones comerciales por parte de los asociados.
Obligaciones de los Miembros Colaboradores
Otorgar un trato preferencial en las relaciones comerciales con los miembros asociados.
Pagar la cuota fijada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General de la Asociación, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del recibo correspondiente.